Contrato de compra venta con reserva de dominio que celebran por una parte GALA DISEÑO EN MUEBLES, SA DE CV, quién en lo sucesivo se le denominará “EL VENDEDOR” y por otra parte la persona que se menciona en la caratula del presente contrato como parte integral del mismo, quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMPRADOR”.
I.- Declara el “VENDEDOR” que su actividad es la compra venta de toda clase de muebles y artículos para el hogar, así como la venta e instalación de cocinas integrales.
II.- Declara el “COMPRADOR” que está dispuesto a celebrar el presente contrato de compraventa con reserva de dominio sobre los bienes descritos en la caratula.
Los comparecientes se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas:
El objeto del presente contrato es la compra venta con reserva de dominio de mobiliario descrito en la caratula.
El vendedor ofrece al comprador diversas formas en las que puede adquirir mobiliario, las cuales son descritas a continuación:
CONTADO. El comprador deberá cubrir en su totalidad el precio del mobiliario señalado en la caratula en una sola exhibición. Estando condicionada la entrega a su existencia al momento de la compra.
PLAN BANCO. El comprador puede en todo momento adquirir mobiliario del vendedor con el financiamiento de las instituciones bancarias participantes, las cuales serán responsables de los plazos y promociones que estas establezcan con sus clientes, promociones en las que el vendedor no tiene injerencia. Se precisa que el vendedor no será responsable de ninguna manera de reembolsar cualquier cargo bancario que se origine, será el comprador quien deberá cubrir y hacerse responsable de reembolsa cualquier tipo de cargo bancario que llegase a generarse.
APARTADO. El comprador debe cubrir mínimo el 10% (diez por ciento) sobre el precio de promoción del producto, y la cantidad restante dentro de los 6 meses siguientes, en caso que el comprador no liquide en ese tiempo, se procederá a levantar una nota de venta nueva en el mismo plan de apartado y se le otorgará otros 6 meses, de querer el comprador cancelar la compra se sujetará a lo dispuesto por la cláusula décimo primera del presente contrato. Una vez que sea liquidado en su totalidad el precio del mobiliario descrito en la caratula, se le hará la entrega del mismo.
El comprador puede pagar a el vendedor el mobiliario descrito en la caratula en efectivo, cheque a favor del vendedor y con tarjetas bancarias en cualquiera de las sucursales autorizadas de el vendedor.
El comprador puede solicitar a el vendedor la entrega inmediata del mobiliario adquirido en cualquiera de los tipos de venta señalados en la cláusula segunda del presente contrato, siempre y cuando se tenga en existencia al momento de la compra y sea el comprador titular el que la recoja en el domicilios de el vendedor.
Si el comprador le solicita a el vendedor le sea entregada la mercancía en su domicilio, deberá esperar un término no mayor a los veinte días hábiles y deberá cubrir un costo adicional al cual se le denomina “FLETE” el cual será variable dependiendo de la distancia en ciudades donde no tenemos presencia, el flete será sin costo en ciudades donde tenemos presencia en compras realizadas en nuestra página web o redes sociales.
En caso que el comprador le solicite a el vendedor le sea entregado el mobiliario en su domicilio, el vendedor será responsable de la pérdida, daño o deterioro que sufra el mobiliario descrito en la caratula. En caso de que el comprador recoja el mobiliario en el domicilio de el vendedor, a partir de ese momento será responsable de la pérdida, daño o deterioro que sufra el mobiliario mencionado en la caratula.
El vendedor se obliga a instalar el mobiliario objeto de este contrato a mas tardar 15 días hábiles después de la entrega del producto, de acuerdo a lo solicitado por el comprador, lo anterior con un costo extra que deberá cubrir el comprador.
El comprador tiene un plazo de 15 días para hacer cualquier reclamación, por defecto de fábrica, y hacerle el cambio del producto, dicha reclamación deberá ser por escrito detallando dicho defecto.
El mobiliario objeto del presente contrato tiene una garantía de 365 días naturales contados a partir de la fecha de entrega del mismo. La garantía es cubierta por medio de los talleres autorizados de los fabricantes, los cuales a su vez se rigen por sus propias condiciones externas a el vendedor. Para hacer efectiva esta garantía, el comprador deberá acudir al domicilio de el vendedor presentando por escrito el concepto de la reclamación. El vendedor deberá dar cumplimiento a la garantía dentro de los 90 días naturales siguientes, sin costo alguno para el comprador.
El vendedor se obliga a entregar a el comprador al momento de realizar la compra, copia de la nota de venta que lleva adjunto el presente contrato, así como a expedirle recibos por cada pago realizado, especificando en los mismos el concepto por el cual se reciben los pagos. Una vez que el comprador liquide de forma total el precio del mobiliario pactado en la caratula, el vendedor se compromete a hacerle entrega a el comprador la factura original del mobiliario mencionado en la caratula del presente instrumento.
I. Atribuibles a el comprador
II. Atribuibles a el vendedor
Los contratantes convienen que en caso de darse la rescisión del presente contrato, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley federal de protección al consumidor.
El comprador está de acuerdo en que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato le originará una pena convencional equivalente al 20% del importe total de la operación.
El comprador podrá formular por escrito cualquier reclamación, devolución y/o reembolso relacionado con el mobiliario objeto del presente contrato en el domicilio y en el horario señalados en la carátula de este contrato. De conformidad con lo señalado en los artículos 82, 92 y 93 de la ley federal de protección al consumidor.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en Torreón, Coah. Renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 6410 de fecha 2019. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de el comprador, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Última actualización: 2019.